Gonzalo Nicolás Almua – @GonzaloAlmua

Ley 27506

En mayo de este año tuvo lugar la sanción de la ley N° 27.506. La misma continúan y amplia con los beneficios que otorgaba la Ley 25.922 -LEY DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE- a otros sectores enfocados en el desarrollo y uso de nuevas tecnologías. Además abre un abanico de ventajas para todos estos emprendimientos.

Se ha decido llamar a todo este conjunto de actividades “Economía del Conocimiento”. Ello es así porque su implementación dentro del mercado pone de manifiesto un emprendimiento con personal altamente calificado y que su trabajo facilita el desarrollo de todos los sectores que necesiten incorporar nuevas tecnologías a su cadena de valor.

Cabe destacar que durante el tratamiento de esta ley hubo un amplio consenso entre el oficialismo y la oposición. Marcando así un poco de unión que busca poner al desarrollo por encima de los intereses partidarios, y poder sentar las bases para una ley con perfil de política de estado.-

¿Por qué es importante esta ley para la Argentina?

En el contexto global el hecho no facilitar y fomentar el desarrollo a sectores nacionales que buscan implementar nuevas tecnologías podría dejarnos, aun mas, atrasados económicamente y con condiciones más que desfavorable para las próximas décadas.

Además, como anteriormente se ha mencionado que tiene como antecedente la LEY de SOFTWARE, régimen que ha demostrado su utilidad con empresas tales como Mercado Libre, Globant y Despegar que supieron crecer con los beneficios ofrecidos. Ahora ampliada a mas sectores, se puede esperar emprendimientos Nacionales que aporte gran valor al mercado. Esto es tanto en el desarrollo de nuevas tecnologías, incorporar estas a emprendimientos tradicionales o incluso exportarlos al resto del mundo.

Finalmente no se debe dejar de lado que el personal para realizar estas tareas debe estar altamente calificado por lo que facilita y da oportunidad a aquellos profesionales -incluso con doctorados- en una situación compleja en cuanto al empleo.

PUNTOS CLAVES DE LA LEY

Ahora bien, para poder entender la ley podemos hablar de ella en tres puntos importantes:

  1. DESTINO.-

En el art. 2 establece un criterio general para hablar de cuáles son las actividades promovidas. Citándola textualmente son la que tienen por “objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos…”

A continuación de la misma hace una enumeración, que por la fórmula empleada resulta ser meramente enunciativa al poder ser ampliada posteriormente por el Poder Ejecutivo en su reglamentación. Lo hace el articulo es establecer una base a la que se le garantizan los beneficios. Algunos de estos son: Software, servicios informáticos y digitales; Producción y postproducción audiovisual; Biotecnología, bioquímica, bioinformática, ingeniería genética; Nanotecnología y nanociencia; Industria aeroespacial y satelital; Industria nuclear; etc.

Como se ha dicho anteriormente es el poder ejecutivo al reglamentar la ley el encargado de especificar y precisar cada una de las actividades. Pero además la ley Crea el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” el cual debe verificar el cumplimiento de los requisitos de la ley y así poder brindarle todas las herramientas allí reguladas. Y este se encontrara bajo la órbita del Ministerio de Producción y Trabajo.-

  1. BENEFICIOS.-

Las ventajas competitivas son esencialmente fiscales, reduciendo sus cargas de la siguiente manera:

  • Estabilidad Fiscal.-  en su art. 7 establece el beneficio del cual no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional al momento de incorporarse a este régimen. Y con la posibilidad que el beneficio se extienda a los tributos provincial en tanto estas se adhieran al régimen.-
  • Disminución en las Contribuciones Patronales.- en su art. 8 manifiesta que por cada trabajador debidamente registrado la contribución será equivalente al monto máximo previsto en el artículo 4° del decreto 814 de fecha 20 de junio de 2001, con sus modificatorios y actualizado por sus mismas pautas. Dejando de lado el esquema de la ley 27430.-
  • Otorga un bono de Crédito Fiscal.- según el art. 9 otorga un bono equivalente al 1,6 de las contribuciones patronales del art 8 para el pago de anticipos y/o saldos de declaración jurada. Este se verá incrementado si el trabajador tiene título de doctor a dos veces el monto del art. 8 por el plazo de 24 meses desde su contratación.-
  • Reducción al Impuesto a las Ganancias.- en su artículo 10 deja claro que este impuesto los alcanzara en la alícuota reducida del 15%.-
  • Incentiva el Comercio Exterior.- por su Art. 11 los emprendimientos que se adhieran no se les podrá aplicar retenciones ni percepciones del IVA.-
  1. REQUISITOS.-

La ley en su art. 4 establece los siguientes requisitos:

  • Estar constituido como una persona jurídica, de las comprendidas en el art. 49 inc. A de la LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
  • Que desarrollen en el país, como actividad principal alguna de las actividades del art. 2.
  • Estén inscriptas en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
  • Que reúnan al menos 2 de los siguientes requisitos:
    • Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos.
    • Acrediten indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en actividades de:
      • Investigación y desarrollo en las actividades del art. 2°.
      • Capacitación de los empleados afectados a las actividades del art. 2°.
    • Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas.

Para el caso de las Micro Empresas con una antigüedad menor a tres años podrán acceder al régimen  solo con el requisito de acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades mencionadas en el artículo 2° de la presente ley.

Todos estos requisitos deben ser efectivamente cumplidos de manera anual para poder conservar los beneficios.

FINALMENTE

Esta ley entrara en vigencia  para todos los sectores del art. 2 a partir del 1° de Enero de 2020, hasta llegar al 31 de Diciembre de 2029. Ofreciendo a estos sectores 10 años para que puedan consolidarse y estar a la altura de un mundo tecnológico y altamente competitivo.-

FUENTES.-

  • Ley N° 27.506, 2019.-
  • “La ley de Economía del Conocimiento”. Gestión. (2019). pymes, (184), pp.66 – 69.
  • DOLORES OLVEIRA. (2019). Ley de economía del conocimiento: entraron en vigor los beneficios. 2019, de El Cronista Sitio web: https://www.cronista.com/economiapolitica/Ley-de-economia-del-conocimiento-entraron-en-vigor-los-beneficios-20190610-0014.html