La irrupción de la tecnología blockchain trajo aparejada una serie de cambios en el mundo, del cual el derecho no fue ajeno, con la llegada de los conocidos contratos inteligentes o Smart Contracts.
El termino Smart Contracts fue acuñado ya en los noventa, por 1Nick Szabo, un criptógrafo quien pregonaba la creación de contratos a través de líneas de código traducidas desde el lenguaje legal. El programa define las reglas y consecuencias estrictas tal y como lo haría un documento legal tradicional, pero a diferencia de los2contratos tradicionales, también se puede tomar información como ‘input’, para procesarla según los términos y pautas establecidas en el contrato y concretar cualquier medida que se requiera, como resultado de ello estos tienen la particularidad de ser autoejecutables una vez cumplida cierta condición establecida en el código.
La idea de Szabo, no fue posible si no hasta ahora, mediante la tecnología Blockchain; el Blockchain es definido normalmente como un “gran libro contable digital descentralizado” en el cual se registran cada una de las transacciones de forma cronológica y publica, y cada hoja de este libro tiene correlación y esta encadenada a la anterior.
El potencial de la codificación y ejecución automática de acuerdos complejos, asistidos por la verificación de identidad de las partes, y la reducción de documentación engorrosa en los Smart Contracts, crean una perspectiva interesante para muchas industrias
Los usos más comunes que se están estudiando van desde acciones tan sencillas como sistemas de votación, hasta aquellas con un mayor nivel de complejidad como garantías de préstamos y contratos de futuros, así como acciones sumamente complejas como la fijación de prioridades de pago.
En el mundo hoy se están utilizando los contratos inteligentes, principalmente en la industria financiera, pero también existen otras áreas potenciales como cadenas de suministro, transporte y logística, transacciones de real state, seguros y polizas automáticas, transferencias de activos bajo ciertas condiciones, licencias, manejo de propiedad intelectual y hasta seguimiento de productos alimenticios.
Los beneficios de los contratos inteligentes:
1 El criptólogo Nick Szabo fue el primero en pensar en unos protocolos informáticos que permitiesen el comercio electrónico entre desconocidos y que viniesen a sustituir el papeleo legal.
2 Uno de los principales retos de los contratos inteligentes es la dificultad de unir dos mundos, el tecnológico y el legal. Los contratos inteligentes escritos por los técnicos y los contratos propiamente dichos, escritos por los especialistas en leyes.
Velocidad y precisión: los contratos inteligentes son digitales y automáticos, por lo que no se tendrá que perder tiempo procesando el papeleo enmendando y corrigiendo los errores que a menudo se escriben en documentos que se han rellenado manualmente. El código también es más exacto que los términos legales en los que se escriben los contratos tradicionales, ya que cualquier error en el mismo implica su no funcionamiento.
Confianza: los contratos inteligentes ejecutan transacciones automáticamente siguiendo reglas predeterminadas, y los registros cifrados de esas transacciones se comparten entre los participantes. Cualquier alteración en la información se traduce en el rechazo del contrato y la no validación del mismo.
Seguridad: los registros de transacciones de Blockchain están encriptados, y eso los hace muy difíciles de hackear. Debido a que cada registro individual está conectado a los registros anteriores y posteriores en un libro mayor distribuido, se debería modificar toda la cadena para cambiar un solo registro.
Reducción de Costos: los contratos inteligentes eliminan la necesidad de intermediarios (como escribanos), ya que quienes participan del negocio pueden contar con datos visibles y la tecnología para ejecutar correctamente la transacción. No es necesario que una persona adicional valide y verifique los términos de un acuerdo porque está incorporado en el código.
Marco Legal de los Contratos Inteligentes:
A la fecha son prácticamente inexistentes las regulaciones con respecto a los Smart Contracts, y en particular en el derecho Argentino, que solo menciona a las criptomonedas en la reforma tributaria, y también en alguna escueta resolución del Banco Central de la Republica con respecto a estas como método de pago.
El vacio normativo y jurisprudencial en que se encuentran los contratos inteligentes plantean una serie de desafíos con respecto a su encuadre como un contrato per se, si tenemos en cuenta tan solo los elementos esenciales de los contratos como el consentimiento, y sus vicios, la legalidad del objeto y la causa del mismo, nos encontramos con que ni siquiera estos elementos podrían ser exigibles en un eventual juicio; seria realmente dificultoso aportar material probatorio con respecto al vicio en el consentimiento, como un ejemplo.
Tampoco tendríamos la posibilidad de definir la jurisdicción del contrato, teniendo en cuenta que no conocemos siquiera el origen del mismo, ni hablar de una etapa precontractual, de la oferta y la aceptación y los momentos en que se dan cada una de estas etapas, o de la manera en la que interpretamos la ambigüedad de una línea de códigos.
Algunas otras jurisdicciones ya mas avanzadas en la materia, están evaluando la creación de leyes que regulen a estos contratos, como por ejemplo el Reino Unido, que consideran que las cortes y la ley deben encontrarse competitivas ante el avance de los negocios y la industria; la comisión redactora tiene como propósito garantizar que la ley sea lo suficientemente flexible y a su vez segura, para ser aplicada en un contexto global y digital para traer certeza y claridad a cualquiera problemática que pueda presentarse.
Por otra parte algunos estados de USA (Arizona, Wyoming, Nebraska, Florida, New York, y Colorado) como el de Tenessee, ya sancionaron proyectos de ley3 (senate bill 1662) que traen claridad a ciertas cuestiones que engloban a los Smart Contracts y definen algunos conceptos que los equipara con los contratos tradicionales y les otorga fuerza legal, validez y ejecutoriedad.
Asimismo la primera propuesta del estado de New York, NY A08780, la ley de tecnología del estado para permite que las firmas, registros y contratos asegurados a través de la tecnología blockchain se reconozcan como válidos elecontronicamente, y para que los contratos inteligentes operen en el comercio mediante la definición de un registro garantizado a través de la tecnología blockchain.
La segunda propuesta, NY A08792, crea una comisión de estudio para utilizar la tecnología blockchain y la autoejecucion de los Smart contracts en las elecciones; la tercera y cuarta norma refiere al uso de criptomonedas y su regulación en el mercado.
Bibliografia:
https://www.ibm.com/blogs/blockchain/2018/07/what-are-smart-contracts-on- blockchain/ https://www.americanbar.org/groups/business_law/publications/blt/2017/09/09_ng/ ?q=&wt=json&start=0 https://www.ashurst.com/en/news-and-insights/legal-updates/smart-contracts—can- code-ever-be-law/
https://blog.bind.com.ar/que-son-los-contratos- inteligentes/?gclid=CjwKCAiAmO3gBRBBEiwA8d0Q4oyJUgnTa-WK8UY_O-1TF- UHdnWa8ldHt2qLeeumdpM0HWoN1wR1gxoCLMcQAvD_BwE https://www.infobae.com/america/tecno/2018/02/04/que-son-los-contratos- inteligentes-y-como-se-usan/
https://www.bbvaresearch.com/wp- content/uploads/2015/10/Situacion_Ec_Digital_Oct15_Cap1.pdf https://www.lawcom.gov.uk/project/smart-contracts/ http://rua.ua.es/dspace/handle/10045/78007
3 El Proyecto de Ley del Senado 1662, que fue aprobado por unanimidad por la Asamblea General de Tennessee el 8 de marzo, reconoce las firmas aseguradas a través de blockchain como firmas electrónicas, y los registros o contratos asegurados a través de blockchain como registros electrónicos.